Expediente No. 513-2014 y 538-2014

Sentencia de Casación del 01/07/2015

“…de los antecedentes, se constata que existe sentencia condenatoria por el delito de falsedad material, que afectó dos escrituras públicas autorizadas por el procesado (…); sin embargo, no consta en autos pronunciamiento respecto a las exigencias establecidas en el último párrafo del artículo 392 [Código Procesal Penal] citado (nota marginal sobre la falsedad de los documentos e inscripción en los registros correspondientes), lo que implica vicios en el procedimiento (…), sin embargo, el ad quem no realizó motivación alguna en cuanto este alegato, faltando así al deber de fundamentación que impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que carece del elemento sustancial de exhaustividad, porque no agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante.

(…), Cámara Penal, en uso de las facultades establecidas en los artículos 283 y 442 del Código Procesal Penal, advierte de oficio vicio en el procedimiento, (…). En ese sentido, deberá anularse parcialmente el fallo impugnado y reenviarse de oficio las actuaciones a la Sala (…), para que resuelva fundadamente el recurso de apelación especial interpuesto por el Ministerio Público, y se pronuncie respecto a la denuncia relativa a lo estipulado en el artículo 392 del Código Procesal Penal (…), para ello, le corresponde tomar en consideración las atribuciones que le otorga el artículo 283 del Código Procesal Penal, y resguardar las garantías contenidas en los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”